
Este mes de julio de 2026 entró en vigencia la reglamentación de salarios, jornales y demás valores mínimos resultantes del reajuste, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, MTESS. Para las actividades diversas no especificadas, el salario mínimo mensual quedó fijado en G. 3.044.000, el jornal mínimo en G. 117.077, mientras que la remuneración diaria para trabajadores mensualizados es de G. 101.467. Por otra parte, el valor de la hora de trabajo se establece en G. 12.683.
La reglamentación se rige por la Resolución Nº 670/2026, y está dirigida a las actividades diversas no especificadas, las actividades especificadas y las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional. Desde el 1 de julio de 2026, se estableció un incremento del 5% del salario mínimo, conforme al Decreto Nº 6225 del 17 de junio de 2026.

Para la jornada nocturna, que contempla el adicional del 30% previsto en el Código del Trabajo, el salario mínimo mensual asciende a G. 3.957.200. El jornal mínimo queda fijado en G. 152.200, la remuneración diaria para trabajadores mensualizados en G. 131.907 y el valor de la hora en G. 18.844.
En los contratos a tiempo parcial, el valor de la hora diurna queda establecido en G. 14.635 y el de la hora nocturna en G. 21.743. Por su parte, para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, el salario mensual se fija en G. 1.826.400 y el jornal mínimo en G. 70.246.
La resolución también establece la fórmula para el cálculo de la remuneración correspondiente a la jornada mixta de trabajo, considerando la suma de la remuneración por las horas trabajadas en horario diurno y la correspondiente a las horas desarrolladas en horario nocturno.
Asimismo, fueron actualizados los salarios y jornales mínimos correspondientes a diversas actividades y profesiones con remuneraciones diferenciadas. Estos valores responden a acuerdos alcanzados históricamente en el marco del diálogo tripartito entre las organizaciones de trabajadores, los empleadores y el Estado, atendiendo a las particularidades de cada actividad.
El MTESS recuerda a los empleadores que están obligados a exhibir en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto para jornadas diurnas como nocturnas, a fin de garantizar su conocimiento por parte de los trabajadores. El incumplimiento del pago del salario mínimo constituye una infracción sancionable con multas de entre 10 y 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado. Para consultas o denuncias, el MTESS tiene habilitado el WhatsApp (0993) 308 100.
