El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 5929/2026, que reglamenta el artículo 84 de la Ley N° 7445/2025 «De la Función Pública y del Servicio Civil». Esta norma incorpora a los empleados públicos contratados de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) del ámbito ejecutivo al Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La medida establece lineamientos claros para que estos funcionarios pasen a cotizar en la Caja Fiscal. La incorporación será efectiva a partir del segundo semestre de este ejercicio fiscal. Para ello, los empleados deberán gestionar ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) la baja o suspensión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Sistema Marangatu, según corresponda.
Los OEE realizarán las retenciones sobre remuneraciones imponibles, conforme a la normativa vigente. El cotizante debe completarse obligatoriamente en el contrato registrado en el SINARH para viabilizar la liquidación. El MEF reglamentará los procedimientos técnicos, contables y operativos, ajustando el Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE).
Para otros organismos y entidades del Estado, la adhesión será progresiva, con plazo máximo hasta el 1 de enero de 2028. Quedan exceptuados los contratados por productos, consultorías o servicios independientes sin relación de dependencia, quienes continuarán bajo sus regímenes actuales.
El artículo 84 de la ley subraya que, durante la vigencia del contrato, la institución y el empleado aportarán al régimen de seguridad social asignado. Si el funcionario accede a un puesto vía concurso o cargo electivo, mantendrá los aportes ininterrumpidos, computando antigüedad desde el primer aporte.