El Ministerio de Economía y Finanzas hace un llamado a los titulares de créditos reconocidos por resoluciones judiciales firmes y notificadas hasta el 31 de diciembre de 2025, a presentar solicitudes de acuerdo mediante propuestas a ser evaluadas. El objetivo es impulsar soluciones a conflictos con acreedores, en el marco de un calendario establecido, que permita generar al Gobierno ahorro para el Estado.
El llamado se hace a través de la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado dependiente de la Gerencia General. El proceso se realizará según calendario aprobado por Resolución MEF N.º 182 de fecha 9 de marzo de 2026.
Las solicitudes podrán presentarse en la Mesa Central de Entradas del MEF, del 8 de abril al 6 de mayo de 2026, mediante el formulario Anexo B-01-09 A https://www.mef.gov.py/es/marco-legal/ley-de-presupuesto/formularios-anexo-b-2026 Cada propuesta recibirá un número de expediente para su seguimiento.

Los montos a ser percibidos por cada acreedor no podrán exceder la suma de ₲. 4.000 millones durante el presente ejercicio fiscal, independientemente de que las acreencias provengan de obligaciones emanadas de resoluciones y sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas dictadas en juicios diferentes. Los casos que excedan el tope establecido, se abonarán con cargo a ejercicios fiscales siguientes, con base en la disponibilidad presupuestaria.
Esta disposición se da en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493 del Anexo A del Decreto N.º 5311/26, la Resolución MEF N.º 182, de marzo de 2026, que permite a la Coordinación de Obligaciones Diversas del Estado del MEF iniciar los procesos internos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley N.º 7609/2025, con relación al Presupuesto General de la Nación.
En relación a las obligaciones derivadas de resoluciones y sentencias judiciales con prioridad de pago establecida por Resolución MEF N.º 370/2025, cuyos procesos de pago no hayan sido concluidos, serán atendidas con cargo al presupuesto del presente ejercicio fiscal y subsiguientes. Esto, según disponibilidad presupuestaria y hasta el monto máximo que puede percibir cada acreedor durante el ejercicio fiscal en curso.
La ejecución de cada desembolso quedará supeditada a la presentación de la correspondiente homologación judicial del acuerdo transaccional respectivo. Para más información, los interesados pueden comunicarse con la CODE al correo electrónico code_sentenciasjudiciales@mef.gov.py
Resolución MEF N.º 182 accesible en el enlace: https://www.mef.gov.py/es/dependencias/gerencia-general/code/disposiciones-legales/resoluciones