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El Gobierno del Paraguay ha establecido la obligatoriedad para las empresas adjudicadas en la provisión de alimentos del programa de alimentación escolar «Hambre Cero» de adquirir insumos de las MiPymes y pequeños productores que conforman la Agricultura Familiar Campesina. Además, se exige la presentación mensual de facturas. La iniciativa surge a partir de una recomendación del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

Esta medida se oficializa a través del Decreto 3899, firmado en la fecha por el presidente en ejercicio, Pedro Alliana. En su artículo 2, el decreto dispone que los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del programa «Hambre Cero en las Escuelas» deberán adquirir un porcentaje de productos frutihortícolas y otros insumos directamente de los productores de la agricultura familiar, representando al menos un 10 % del valor total del contrato. Asimismo, deberán adquirir bienes y/o servicios de MiPymes por montos equivalentes a un mínimo del 5 % del valor total del contrato durante la vigencia de sus contratos.

El decreto también establece que el incumplimiento de estos porcentajes será considerado una falta contractual y conllevará la aplicación de sanciones administrativas, conforme a las normativas vigentes.