Cerca de tres millones de personas están ocupadas en Paraguay, lo que equivale al 68,1 % de la población de 15 años y más, de acuerdo a los datos del Observatorio Laboral, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Del total de trabajadores del país, el 56,4 % son hombres y el 43,6 % mujeres. Prevalece la fuerza laboral de jóvenes y adultos, ya que el 65,4 % tiene menos de 45 años. Y en términos geográficos, se concentra en las ciudades, donde se genera el 64 % de la ocupación.
El MTESS publicó un perfil del trabajador en Paraguay, a partir de los datos obtenidos en la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC), correspondiente al cuarto trimestre de 2024. El Observatorio Laboral revela que hay 2.996.550 trabajadores en el país, y que fuerza laboral presenta una composición diversa en cuanto a sexo, edad, nivel educativo, residencia y tipo de ocupación. El promedio de años de estudio alcanza los 10,5, y en cuanto a la localización geográfica, el 36% es de zonas rurales y el 64% de ciudades.
En relación con las características del empleo, el 40,2 % trabaja en microempresas, lo que destaca la relevancia del emprendimiento y la pequeña escala productiva en el mercado laboral. Asimismo, el 56 % de las personas ocupadas se desempeña en el sector del comercio y los servicios, y una proporción similar lo hace como vendedores, operarios o en ocupaciones no calificadas. Por su parte, el 40,9 % pertenece al sector privado.
El promedio de horas trabajadas semanalmente es de 43, y el ingreso mensual corriente asciende a Gs. 2.853.868. Estos datos permiten al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contar con indicadores claves para orientar políticas públicas que favorezcan la formalización del empleo, el fortalecimiento de las condiciones laborales y la inclusión en el mercado de trabajo.
Trabajo de adolescentes
En Paraguay, los menores de 14 años no deben trabajar y los adolescentes mayores de 14 hasta los 17 años pueden hacerlo, en condiciones de protección especial. Así lo recuerda l Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección General de Protección a la Niñez y Adolescencia.
El trabajo adolescente protegido debe desarrollarse en condiciones diferentes a las de los trabajadores adultos y en actividades que no sean peligrosas para su salud, seguridad o moralidad, de manera a garantizar su desarrollo integral.
Uno de los requisitos diferenciales se relaciona con el horario laboral: El adolescente de entre 14 y 16 años no podrá trabajar más de 4 horas diarias ni más de 24 horas semanales. El de 16 hasta 18 años no podrá trabajar más de 6 horas diarias ni más de 36 semanales. Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de trabajo quedarán reducidas a 4.
Asimismo, el adolescente en edad legal de trabajar debe estar registrado en el Registro del Adolescente Trabajador (RAT), ante la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENI) de la Municipalidad donde vive. Esto permitirá que el MTESS pueda hacer seguimiento de las condiciones en que desarrolla su trabajo.
A partir de los 18 años se adquiere la mayoría de edad, y con ella, la plena capacidad de ejercer sus derechos y asumir responsabilidades legales.